El 10 de noviembre de 2025 fue sancionado y publicado el Acuerdo 1014 de 2025, mediante el cual se modifica el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Bogotá. Esta reforma, que comprende 53 artículos de los cuales cuatro son completamente nuevos, constituye una apuesta por la modernización, la eficiencia institucional y la actualización normativa de la Corporación. Su propósito esencial es perfeccionar los procedimientos deliberativos, fortalecer la autonomía del Concejo frente a la Administración Distrital y consolidar una gestión más transparente y coherente con las exigencias de la gobernanza local contemporánea.
El objetivo de este artículo es ofrecer una lectura jurídica y práctica de la reciente reforma al Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, destacando los cambios que inciden directamente en el ejercicio del control político, la tramitación de los proyectos de acuerdo y la gestión administrativa de la Corporación. Más que una revisión normativa, se busca presentar las claves de interpretación y los impactos operativos que las nuevas disposiciones generan para los ciudadanos que siguen de cerca la dinámica del cabildo.
Una de las novedades más relevantes de la reciente modificación al reglamento del Concejo de Bogotá es que delimita y organiza las funciones de sus órganos internos, con el propósito de asegurar una gestión más coherente y coordinada. En este sentido, se destacan dos avances de especial importancia institucional. Por un lado, se atribuyen funciones específicas a la Junta de Voceros, formalizando su papel en la concertación de agendas, la programación de debates y la articulación política entre las bancadas, lo que fortalece la gobernabilidad interna del cabildo y dota al Concejo de un mecanismo claro de coordinación política.
Asimismo, la reforma establece lineamientos precisos para la organización y funcionamiento de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, llenando un vacío jurídico existente en la reglamentación anterior. Esta actualización garantiza la continuidad normativa de lo dispuesto en el Acuerdo 837 de 2022 y reafirma el compromiso institucional con la participación de las mujeres en la labor normativa y de control político, en armonía con la Ley 1981 de 2019. A su vez, otorga dos funciones sustantivas: (i) hacer seguimiento a las políticas y programas orientados a prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y sus hijos, promoviendo acciones coordinadas con las entidades competentes; y (ii) vigilar las acciones dirigidas a la inclusión social y al acceso a oportunidades para madres cabeza de familia y mujeres cuidadoras sin ingresos, impulsando su vinculación a programas laborales y educativos.
La asistencia virtual también fue objeto de esta reforma, y el parágrafo 5 del artículo 30 establece que los concejales podrán participar de forma remota únicamente en circunstancias excepcionales, tales como calamidad doméstica, etapas de gestación, periodos de lactancia, licencias de maternidad o paternidad, o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Esta disposición, concebida como una excepción cuidadosamente delimitada al principio de presencialidad que orienta las deliberaciones del Concejo, busca equilibrar la eficiencia institucional con la protección de derechos fundamentales, en especial los relacionados con la maternidad, la paternidad y la conciliación familiar, generando un amplio debate jurídico y político sobre los límites entre la función pública representativa que exige presencia física y deliberación pública y las garantías laborales de los servidores de elección popular.
Otro avance relevante de la reforma es la creación del artículo 36A, que formaliza la figura de las Subcomisiones de Vigilancia y Control. Este nuevo instrumento dota al Concejo de una herramienta permanente para realizar seguimiento sistemático a los compromisos adquiridos por la Administración Distrital durante los debates de control político y garantizar su cumplimiento. Al definir competencias, plazos y la posibilidad de rendir informes periódicos a la Plenaria o a las Comisiones Permanentes, la norma fortalece el principio de continuidad y eficacia del control político, transformando los debates en procesos verificables y medibles en el tiempo. A su vez, al prever la participación de los órganos de control y la obligación de remitirles las conclusiones pertinentes, el artículo consolida una red institucional de vigilancia interorgánica, que eleva el nivel de responsabilidad y transparencia en la gestión pública distrital.
El artículo 43 reafirma la importancia de la convocatoria previa y formal a las sesiones plenarias y de comisión, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en el trámite deliberativo, al exigir un preaviso mínimo de tres días calendario, salvo en casos de urgencia debidamente motivada,para garantizar que los concejales cuenten con tiempo suficiente para preparar sus intervenciones y coordinar posiciones. Sin embargo, uno de los cambios más significativos introducidos por la reforma recae en la posibilidad de modificar el orden del día en cualquier momento de la sesión, por una única vez y mediante aprobación mayoritaria, eliminando la antigua regla que obligaba a esperar dos horas tras su aprobación inicial. Esta medida, orientada a dotar de mayor flexibilidad al Concejo, permite una respuesta más ágil frente a imprevistos o prioridades institucionales sin afectar la transparencia del proceso. Al mantenerse la exigencia de votación mayoritaria y limitarse a una sola modificación por sesión, la norma equilibra eficacia y control, modernizando la dinámica deliberativa y adecuando el reglamento a las necesidades reales del debate político y la gestión legislativa distrital.
En comparación con el texto original del Acuerdo 741 de 2019, el nuevo artículo 49 introduce una regulación más completa y garantista del derecho de réplica en los debates del Concejo. Mientras el reglamento anterior apenas mencionaba la posibilidad de intervenir frente a alusiones personales, la nueva versión delimita con precisión las condiciones, el tiempo y el alcance del uso de la palabra, prohibiendo que la réplica desvíe el objeto del debate.
La reforma también amplía el ámbito subjetivo del derecho, extendiéndolo no solo al concejal individualmente aludido sino también a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos representados en la Corporación, a través de sus voceros o de otro miembro designado de la bancada. Por último, el nuevo parágrafo reconoce expresamente el derecho de réplica a las organizaciones políticas declaradas en oposición, en armonía con el artículo 17 del Estatuto de Oposición (Ley 1909 de 2018), lo cual constituye una novedad frente al 741 y una garantía adicional de pluralismo y equilibrio político.
El artículo 54 experimenta una de las transformaciones más relevantes del nuevo reglamento, al ampliar expresamente los sujetos del control político ejercido por el Concejo de Bogotá. Mientras el texto original del Acuerdo 741 de 2019 se limitaba a mencionar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y representantes de entidades descentralizadas, la versión actual incorpora una dimensión más amplia y moderna, incluyendo a los representantes legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, y a los directores y gerentes de la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2199 de 2022.
El nuevo artículo 57 redefine la estructura del uso de la palabra en los debates de control político, consolidando un esquema más ordenado, plural y adaptable. Entre los cambios más significativos se encuentra la ampliación del tiempo de intervención para los citantes principales hasta sesenta minutos, con la posibilidad de extenderlo discrecionalmente por parte del Presidente de la Plenaria o de la Comisión respectiva, según la complejidad del debate. Este ajuste dota a la Corporación de una herramienta de flexibilidad argumentativa sin perder control procedimental.
Asimismo, la norma reafirma la participación escalonada de todos los actores del debate: bancadas no citantes, concejales individuales, organismos de control, ciudadanía organizada y Administración Distrital, garantizando una deliberación equilibrada y plural. La incorporación de las organizaciones sociales, comunitarias y académicas como intervinientes reconocidos en el reglamento formaliza la apertura del Concejo a la participación ciudadana directa, fortaleciendo la legitimidad del control político.
El artículo 76 constituye uno de los pilares procedimentales del Reglamento Interno, al definir la forma en que deben aprobarse los proyectos de acuerdo en el Concejo de Bogotá. La norma introduce un esquema de votación en bloque o por grupos de artículos, con la excepción de aquellos que se solicite suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán discutirse y votarse de manera individual. Este sistema busca equilibrar la agilidad del trámite legislativo con el debido examen de los artículos objeto de controversia, evitando la lectura exhaustiva del articulado completo, pero garantizando la posibilidad de análisis detallado cuando se presenten observaciones.
De especial relevancia resulta el Parágrafo 3, que jerarquiza el tratamiento de las proposiciones durante el debate: supresivas, sustitutivas, aditivas, divisivas, asociativas y transpositivas. Este orden lógico y técnico contribuye a la coherencia del texto normativo final y fortalece la función de las secretarías de comisión y plenaria en la sistematización de las decisiones.
Es de resaltar que la reforma al régimen de recusaciones generó fuerte controversia dentro y fuera del Cabildo. El nuevo artículo 118A, al fijar un plazo máximo de un (1) día para radicar recusaciones antes del inicio del debate o de la elección, fue considerado por varios concejales y analistas como excesivamente restrictivo y, en algunos casos, contrario al espíritu garantista del procedimiento administrativo consagrado en el CPACA. Los críticos sostuvieron que imponer un término tan breve contraviene los principios de publicidad, contradicción y debido proceso previstos en dicho código, al limitar la posibilidad de que un ciudadano o incluso otro concejal pueda advertir y sustentar oportunamente una causal de impedimento o conflicto de interés.
La incorporación de los nuevos artículos 48A, 51A y 72A representa un avance significativo en tres frentes esenciales para la modernización democrática del Concejo de Bogotá. En primer lugar, el artículo 48A establece la realización de dos sesiones plenarias anuales de interlocución con el Consejo Distrital de Juventud, en cumplimiento de la Ley 1622 de 2013, institucionalizando un espacio permanente de diálogo intergeneracional que fortalece la participación juvenil en los asuntos públicos del Distrito.
En segundo lugar, el artículo 51A introduce una proclama de accesibilidad e inclusión, al disponer que todas las sesiones —tanto en Plenaria como en Comisiones— deberán contar con los ajustes razonables necesarios para la población con discapacidad, en especial la interpretación en Lengua de Señas Colombiana, garantizando el derecho de acceso a la información y la participación plena de todos los ciudadanos.
Por último, el artículo 72A constituye un llamado a la independencia funcional del Concejo frente a la Administración Distrital, al precisar que los comentarios o conceptos de viabilidad jurídica o técnica emitidos por el Ejecutivo no condicionan ni impiden el agendamiento, deliberación o votación de los proyectos de acuerdo de iniciativa de los concejales. Esta disposición reafirma la autonomía normativa y deliberativa del Cabildo, fortaleciendo el principio de separación de poderes en el ámbito distrital.
En síntesis, estas tres disposiciones consolidan un modelo de Concejo más participativo, incluyente y autónomo, en sintonía con los valores constitucionales de igualdad, pluralismo y democracia deliberativa.
Como dato relevante, conviene destacar que uno de los puntos más polémicos del trámite fue la propuesta de modificación del artículo 111, relativo a los honorarios y seguros de los concejales. En el texto original del proyecto se pretendía ampliar el alcance de la norma para incluir comisiones y gastos de viaje, iniciativa que fue duramente cuestionada por distintos sectores dentro y fuera del Concejo. Varios cabildantes y observadores calificaron la propuesta como un posible “mico”, por considerar que desbordaba el espíritu de la reforma orientada a la eficiencia institucional. Por último, y tras una defensa firme de varios concejales, el artículo fue retirado del texto definitivo, conservándose únicamente la redacción vigente que reconoce honorarios por asistencia a sesiones plenarias o de comisión, así como los seguros de vida y salud ya previstos en la ley. Este episodio evidenció que el debate sobre la modernización del reglamento no podía desligarse de la responsabilidad ética y la percepción ciudadana sobre la gestión pública, aspecto que marcó el tono final de la discusión y reforzó el mensaje de austeridad y transparencia de la reforma.
Conclusión final podemos advertir que el Acuerdo 1014 de 2025 apostó por fortalecer la eficiencia de la Corporación, la claridad procedimental y la modernización de su reglamento interno, incorporando medidas orientadas a optimizar el funcionamiento del Concejo de Bogotá, a reforzar la transparencia en sus actuaciones y a garantizar una participación política más ordenada y equitativa. No obstante, aún no es posible determinar si dichas modificaciones cumplirán plenamente sus propósitos. Solo el tiempo y el seguimiento riguroso de su aplicación en la práctica permitirán establecer si las reformas introducidas contribuyen efectivamente al mejor desempeño institucional de la Corporación o si requerirán nuevos ajustes en el futuro.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp